Espereu, per favor...
Espereu, per favor...
Selecciona una llengua
Seu Electrònica AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA
Seu Electrònica
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA

URB19 - Solicitud de licencia de vallado en suelo no urbanizable protegido

Escut de AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA
Seu Electrònica > URB19 - Solicitud de licencia de vallado en suelo no urbanizable protegido

URB19 - Solicitud de licencia de vallado en suelo no urbanizable protegido

1. El objeto del procedimiento

Este trámite permite solicitar licencias o autorizaciones urbanísticas para vallados de parcelas en suelo no urbanizable protegido.

2. Tasas o precios públicos

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/ 

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. Documentación que hay que aportar

·         Justificante de pago de tasas conforme a la vigente ordenanza fiscal.

·         Modelo instancia LICENCIA DE VALLADO EN SUELO NO URBANIZABLE 

·         En su caso, documento que acredite la representación 

·         Plano de situación

·         Tipo de vallado: indicando los metros lineales, la altura de bloques (máx. 80 cm) y altura de tela metálica

·         Situación del vallado con indicación de categoría de los caminos colindantes y distancia a ejes de los mismo, distancia a acequia y, si procede, acuerdo del vecino para colocar el vallado en el linde

·         Presupuesto detallado con indicación de los tipos de materiales y la mano de obra

·         Certificación catastral descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro.

5. Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana del Puig de Santa María (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores (especialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2014 DEL PLAN GENERAL)
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución i silencio administrativo

  • Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
  • Plazo para resolver: dos meses
  • Silencio administrativo: Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/ .

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisits de la sol·licitud

  • S'ha de signar la sol·licitud
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques
  • Les persones sol·licitants poden ser persones jurídiques
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen