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URB07 - Declaración responsable de obras

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URB07 - Declaración responsable de obras

1. El objeto del procedimiento

La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación. 
Se advierte que la ocupación de la vía pública no está implícita en este trámite, debiendo solicitar y obtener su autorización expresa mediante la solicitud correspondiente.

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. Documentación que hay que aportar

  • Justificante de pago de tasas conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Justificante de pago de ICIO conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Modelo de instancia de DECLARACION RESPONSABLE DE OBRAS 
  •  Declaración responsable rellenada y firmada según modelo 
  •  En su caso, documento que acredite la representación 
  • Emplazamiento de las obras, descripción detallada de la obra, presupuesto de ejecución material, memoria descriptiva de las obras, indicación de cuando se pretende empezar las obras, duración prevista de la obra, tipo de inmueble, número de referencia catastral.
  • Para el caso de que lleve aparejada actividad, habrá que indicar si dispone del certificado de compatibilidad favorable o si el mismo ha sido solicitado y en qué fecha. Asimismo habrá que indicar si se trata de obras en vivienda, en local sin uso, si es una reforma de una actividad existente o si es una actividad exenta de más de 750 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
  • Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
  • Medidas relacionadas con la evacuación de escombros o estudio de gestión de residuos cuando corresponda.
  • Autorizaciones e informes previos sectoriales que en su caso fuesen necesarios (informes de costas, carreteras, patrimonio, etc).
  • Además, se aportará la siguiente documentación en función del tipo de obra:
    • en actuaciones TIPO 1 actuaciones en fachada o en cubierta (sin modificación/alteración de huecos de fachada):
      • Fotografías en color del estado previo a la actuación o plano del alzado/cubierta del estado actual y del estado reformado del conjunto de la edificación sobre la que se actúa.
      • En la memoria descriptiva, se deberá indicar la superficie en metros cuadrados de cada unidad de obra. Si hay renovación de carpintería o cerrajería deberá especificarse el material y color, debiéndose justificar que se mantiene la unidad del edificio o del entorno.
      • Presupuesto por capítulos.
      • NOTA: Las modificaciones o aperturas de huecos en fachada que afecten a elementos estructurales (dintel por ejemplo) se tramitarán mediante licencia urbanística.
    • en actuaciones TIPO 2.1 reforma interior sin cambio general de distribución:
      • En la memoria descriptiva, se deberá indicar la superficie en metros cuadrados de cada unidad de obra.
      • Certificado de técnico competente justificando las cargas sobre el sistema estructural del edificio en caso de superposición del pavimento.
      • Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición (solo si la superficie del ámbito de las obras es superior a 40 metros cuadrados).
      • Si se  modifica algún tabique: plano en planta del estado actual y del estado propuesto. Los planos se presentarán acotados o a escala.
      • Presupuesto por capítulos.
    • en actuaciones TIPO 2.2 reforma interior con cambio general de distribución:
      • Proyecto técnico firmado por técnico competente que defina las obras a realizar con la documentación mínima necesaria para justificar el cumplimiento de la normativa técnica y urbanística de aplicación.
      • Certificado de técnico competente justificando las cargas sobre el sistema estructural del edificio en caso de superposición del pavimento.
      • Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico en su caso, y designación del Coordinador/a de Seguridad y Salud.
      • Estudio de Gestión de Residuos de la Construcción y demolición.
      • Hoja de Estadística de edificación y vivienda.
      • Toda la documentación técnica presentada deberá ir firmada y acompañada de declaración responsable de técnico competente proyectista.
      • NOTA: La instalación de ascensores que afecte a elementos estructurales se tramitará mediante licencia urbanística
    • en actuaciones TIPO 3.1 realizar soleras, pavimentos exteriores, barbacoas descubiertas de altura inferior a 2 metros, o similares, así como estudios geotécnicos, todo ello dentro de parcela privada en suelo urbano:
      • En la memoria descriptiva, se deberá indicar la superficie en metros cuadrados de cada unidad de obra.
      • Presupuesto por capítulos.
      • Plano de parcela, acotado, con ubicación de las construcciones existentes y de las obras a realizar, indicando distancia a lindes.
      • En caso de invadir los retiros obligatorios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.3. “Retranqueos a linderos” de la normativa del Plan General vigente, deberá disponer de la autorización de los propietarios colindantes
    • en actuaciones TIPO 3.2 construcciones y/o edificaciones secundarias, de superficie igual o inferior a 10 metros cuadrados y no anexas a la edificación principal, todo ello dentro de parcela privada en suelo urbano:
      • Plano de situación de la obra dentro de la parcela, alzados y secciones.
      • Presupuesto por capítulos.
      • En caso de invadir los retiros obligatorios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.3. “Retranqueos a linderos” de la normativa del Plan General vigente, deberá disponer de la autorización de los propietarios colindantes.
    • en actuaciones TIPO 4 instalación de conducciones subterráneas, antenas y dispositivos de comunicación en parcelas privadas ubicadas en suelo urbano:
      • Plano de parcela, acotado, con indicación de los trazados de las conducciones o ubicación de las instalaciones
      • Presupuesto por capítulos.
    • en actuaciones TIPO 5 instalaciones y maquinaria ubicados en el exterior de la edificación o construcción:
      • Plano acotado con indicación de los trazados de las conducciones y ubicación de las instalaciones o maquinaria
      • Presupuesto por capítulos.
      • Certificado de técnico competente justificando las cargas sobre el sistema estructural del edificio.
      • Deberá aportar documentación justificativa de que las instalaciones quedan integradas en la construcción, se limita su visibilidad y producen una mínima afección al paisaje.

5. Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana del Puig de Santa MarÍa (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución i silencio administrativo

  • Órgano que resuelve: no procede
  • Plazo para resolver: no procede

Silencio administrativo: no aplica

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Requisits de la sol·licitud

  • S'ha de signar la sol·licitud
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques
  • Les persones sol·licitants poden ser persones jurídiques
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques representades per una altra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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