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OCU02 - Solicitud de autorización para la ocupación de vía pública de terrazas mediante mesas y sillas y otros elementos móviles

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OCU02 - Solicitud de autorización para la ocupación de vía pública de terrazas mediante mesas y sillas y otros elementos móviles

1.  OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento tiene por objeto regular la ocupación temporal de la vía pública y otros espacios de uso público con finalidad lucrativa mediante la instalación de terrazas y otros elementos móviles vinculados a actividades de hostelería y restauración, como mesas, sillas, sombrillas, toldos, expositores u otros elementos autorizables.

La ocupación podrá realizarse tanto en bienes de dominio público municipal como en aquellos espacios abiertos al uso público sin restricciones, aunque no forman parte del dominio público local, incluyendo calles o vías de titularidad privada, espacios libres privados o terrenos de dominio público cuya titularidad o competencia corresponda a otras Administraciones públicas.

La utilización de estos espacios requerirá, en todo caso, la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, solicitada por las personas interesadas y otorgada conforme a las condiciones establecidas en la Ordenanza reguladora aplicable.

Queda expresamente prohibida la ocupación del suelo público o de espacios libres de uso público sin la preceptiva autorización administrativa. Una vez concedida la autorización, la persona titular quedará habilitada para ocupar el espacio autorizado y desarrollar la actividad en las condiciones específicas establecidas en la resolución correspondiente.

2. TASAS O PRECIOS PÚBLICOS

●      Ingreso en la Tesorería Municipal de la tasa correspondiente.

●      Constitución de fianza en la Tesorería municipal en la cuantía señalada por los Servicios Técnicos, por los posibles desperfectos sobre la vía pública

3. FORMAS DE PAGO

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

·         Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: CaixaBank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para ello deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La solicitud de autorización se presentará según modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos:

1.- Original y copia del DNI, CIF o Tarjeta de Identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, copia del Permiso de Residencia y de trabajo con vigencia durante el periodo en el que pretenda la instalación.

2.- Fotografías y plano a escala adecuada (mínimo 1.50) del estado previo del espacio a ocupar. El plano deberá representar gráficamente la planta viaria de la zona, delimitando ancho de la vía pública o espacio privado frente al local (acera y calzada, si es el caso), longitud fachada del local y los elementos existentes en la vía pública, como árboles, papeleras, farolas, instalaciones de servicios públicos, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permiten conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

3.- Memoria y plano descriptivo de las características de la ocupación con indicación del uso que se pretende, de la superficie y los elementos del mobiliario que se pretende instalar, componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.

4.- Si se pretende la instalación de toldo o estructura de cubrimiento o cierre del espacio deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

a) Planes de definición de la instalación que se pretende, con el conjunto de elementos a instalar en posición de prestación del servicio al usuario, delimitados y a escala mínima 1.50 (planta, alzados y secciones, delimitando dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada;

b) Detalle de la estructura para soporte del toldo (materiales, dimensiones, color, forma), así como de las tarimas y los sistemas de soporte o fijación que garanticen la provisionalidad de la instalación y/o su posible uso para instalaciones futuras. Los sistemas de anclaje deberán ser expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

c) Presupuesto estimado de la instalación.

d) Certificado técnico que acredite el cumplimiento de los apartados del Código Técnico de la Edificación que afectan a la estructura de cubrimiento, concretamente CTE DB-SI: Seguridad en caso de incendio; CTE DB-ES: Seguridad estructural y CTE DB-*SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. La documentación técnica para la instalación de toldos, donde se detallan las características técnicas y de seguridad y se justifique el cumplimiento de la normativa vigente, será redactada por técnico competente.

5.- En el caso de que se solicite la instalación de estufas de gas u otros elementos de calefacción deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ordenanza y aportar la documentación referida en este artículo.

6.- Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas, deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ordenanza y aportar la documentación referida en este artículo.

7.- En los supuestos de ocupación de espacios libres de uso público y dominio privado, el solicitante deberá presentar, junto con la documentación antes citada, título habilitante para el uso del citado espacio o documento acreditativo de la autorización del propietario o propietarios de este espacio. En caso de que el titular del espacio sea una Comunidad de Propietarios, la autorización para su uso deberá estar suscrita por el representante legal de la misma, mediante acuerdo adoptado al respecto.

8.- Seguro de responsabilidad civil. Justificante que acredite la cobertura de riesgos de la instalación frente a accidentes a terceros, mediante póliza de responsabilidad civil y de incendios que cubriera los posibles riesgos que pudieran derivarse de esta instalación en función del aforo total de la actividad, incluida la terraza. Podrá incluirse esta cobertura en la de la actividad principal del establecimiento. El seguro de responsabilidad civil se aportará, una vez ejecutado la instalación, junto a la solicitud de acta de comprobación favorable.

5. NORMATIVA

●       Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública mediante mesas, sillas y otros elementos móviles (de fecha 25 de noviembre de 2021, publicado en el BOP núm. 237, de 10 de diciembre de 2021)

●       Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.

●       Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental. 

●       Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. RESOLUCIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

●      Órgano que resuelve: Alcaldía

●      Plazo para resolver: un mes, a contar desde la presentación de la documentación completa

●      Silencio administrativo: las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la documentación completa, se entenderán denegadas.

7. FORMA DE PRESENTACIÓN

Electrónica

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes deberán presentarse por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

8. DOCUMENTACIÓN

●       Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública mediante mesas, sillas y otros elementos móviles

●       Modelo de instancia de solicitud de la autorización para la ocupación de vía pública de terrazas mediante mesas y sillas y otros elementos móviles.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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