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Solicitud de autorización para venta ambulante no sedentaria

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Solicitud de autorización para venta ambulante no sedentaria

1.- Objeto del procedimiento

La ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase

2.- Tasas o precios públicos

Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por m2 y día, 0'42 €.

3.- Forma de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/

En este mismo enlace se podrá encontrar la ordenanza fiscal y además realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4.- Documentación a aportar

  •  Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
  •  Fotocopia del LA.E. (recibo vigente).
  •  Fotocopia del recibo del seguro autónomo (último recibo pagado). 
  •  Fotocopia del recibo del seguro de responsabilidad civil. 
  •  Fotocopia del carnet de manipulación de alimentos (si procede). 
  •  Autoliquidación y justificante pago previo de la tasa por ocupación. 

Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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