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URB13 - Comunicación de actividad inocua

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URB13 - Comunicación de actividad inocua

1. El objeto del procedimiento

Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de una actividad sin incidencia ambiental en cuanto que cumple todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de este Ayuntamiento.

Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No están sujetas a este trámite las actividades incluidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

En caso de requerir la realización de obras, se tiene que solicitar PREVIAMENTE la licencia urbanística o documento habilitante correspondiente, HABER REALIZADO las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y las demás que correspondan en función de la actividad a desarrollar, y haber obtenido las autorizaciones o haber formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad (art. 68 de la Ley 6/2014, de 25 de julio).

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/ 

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. Documentación que hay que aportar

  • Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (punto anterior)
  • Modelo instancia COMUNICACION DE ACTIVIDAD INOCUA
  • En su caso, documento que acredite la representación 
  • En el caso de que sea necesaria la realización de obras, éstas deberán estar totalmente ejecutadas, cosa que se acreditará mediante declaración jurada del interesado acreditativa de dicho extremo, o en el caso de licencias, con el acta final de obra.
  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  • Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad y sus instalaciones se ajustan a la normativa vigente que le sea de aplicación.
  • Certificación Descriptiva y Gráfica del Inmueble.

5. Normativa

  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución

  • Órgano que resuelve: No procede
  • Plazo para resolver: no procede

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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