Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA

URB12 - Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística

Escudo de AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA
Sede Electrónica > URB12 - Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística

URB12 - Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística

1. El objeto del procedimiento

Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, es preceptivo solicitar en el ayuntamiento del municipio donde se ubicará la instalación la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, si es el caso, con las ordenanzas municipales relativas a este.

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. Documentación que hay que aportar

  • Justificante de pago de tasas conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Modelo instancia solicitud de CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA 
  • En su caso, documento que acredite la representación 
  • Plano de emplazamiento en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada
  • Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales
  • Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo
  • Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales (potencia eléctrica prevista, acometidas de gas y agua potable, conexión a la red de saneamiento, proximidad de alumbrado público, gestión de la recogida de residuos, cantidad de líneas telefónicas).
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro.

5. Normativa

  • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
  • Plan General de Ordenación Urbana del Puig de Santa María (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: un mes
  • Silencio administrativo: En el caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse el instrumento de intervención ambiental correspondiente indicando la fecha en la que se solicitó aquel.

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen