La ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre estará sujeta a la previa obtención de autorización municipal, y ello sin perjuicio de que la persona interesada obtenga por parte del Servei Territorial d'Indústria i Energía de la Generalitat Valenciana u organismo que legalmente le sustituya, el pertinente permiso para la instalación y puesta en funcionamiento de la grúa, cuyo otorgamiento corresponde al citado organismo.
Con carácter general se solicitará y tramitará conjuntamente con la licencia de obras correspondiente.
El pago se realizará tras la autorización de la ocupación mediante la correspondiente Resolución, donde se indicarán las formas de pago.
Con carácter previo a la puesta en servicio, una vez otorgada la licencia:
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.