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URB10 - Solicitud de licencia de para la instalación de andamio o grúa

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URB10 - Solicitud de licencia de para la instalación de andamio o grúa

1. El objeto del procedimiento

La ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre estará sujeta a la previa obtención de autorización municipal, y ello sin perjuicio de que la persona interesada obtenga por parte del Servei Territorial d'Indústria i Energía de la Generalitat Valenciana u organismo que legalmente le sustituya, el pertinente permiso para la instalación y puesta en funcionamiento de la grúa, cuyo otorgamiento corresponde al citado organismo.

Con carácter general se solicitará y tramitará conjuntamente con la licencia de obras correspondiente.

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, material de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas 

3. Formas de pago

El pago se realizará tras la autorización de la ocupación mediante la correspondiente Resolución, donde se indicarán las formas de pago.

4. Documentación que hay que aportar

  • Justificante de pago de tasas conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Modelo instancia LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE ANDAMIO O GRUA.
  • En su caso, documento que acredite la representación.
  • Fecha de montaje y fecha aproximada prevista para la retirada de la grúa.
  • Proyecto técnico debidamente visado en el que se haga constar especialmente el plano de emplazamiento de la grúa dentro de la obra, señalando los obstáculos o edificios a salvar, así como plano de planta acotado, grafiando radio de giro, ancho de calles etc., superficiando la zona de vía pública ocupada por el barrido del vuelo de la pluma de carga.
  • Compromiso del constructor de las obras de no sobrepasar con la carga la vía pública ni edificaciones.
  • Seguro de responsabilidad civil, copia de la póliza suscrita y copia del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la grúa abonado.
  • Certificado de técnico competente acreditativo de que todos los elementos de la grúa a instalar se encuentran en perfectas condiciones para su montaje y uso posterior.
  • Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Industrial de la empresa instaladora y de la empresa mantenedora.

Con carácter previo a la puesta en servicio, una vez otorgada la licencia:

  • Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.
  • Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la Norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de este y del gruista el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad, y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.
  • Hoja de puesta en marcha de la grúa.
  • Certificado de inspección de la grúa emitido por un Organismo de control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación.
  • Contrato de mantenimiento.
  • En su caso, certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa.
  • Autorización de instalación de la grúa torre expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana del Puig de Santa María (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES
  • Tasa ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, material de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución i silencio administrativo

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: tres meses

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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