La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo tendrá que realizarse en las condiciones específicas que se indican en la correspondiente resolución.
En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de manera inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Se debe realizar el trámite con un mínimo de 10 días de antelación.
El pago se realizará después de la autorización de la ocupación mediante la correspondiente Resolución, donde se indicarán las formas de pago.
Electrónica
En cumplimiento del cual se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas