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OCU01 - Solicitud de ocupación de la vía pública por obras.

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OCU01 - Solicitud de ocupación de la vía pública por obras.

Necesidad de autorización previa por el Ayuntamiento

La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo tendrá que realizarse en las condiciones específicas que se indican en la correspondiente resolución.

En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de manera inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Se debe realizar el trámite con un mínimo de 10 días de antelación.

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, material de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

3. Formas de pago

El pago se realizará después de la autorización de la ocupación mediante la correspondiente Resolución, donde se indicarán las formas de pago.

4. Documentación que hay que aportar

  • Modelo instancia OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON ELEM AUX.
  • En su caso, documento que acredito la representación.
  • Plataforma elevadora:
    • Plano o croquis a mano levantada, grafiando la ocupación, y los elementos de mobiliario urbano afectado, anchura de para peatones, etc.
    • Características técnicas de la máquina.
  • Contenedores de escombros de obra: Plano o croquis a mano levantada, grafiando la ocupación, y los elementos de mobiliario urbano afectado, anchura de para peatones, etc.
  • Andamio: Si el andamio superase los 6 metros de altura se deberá presentar el plan de montaje correspondiente.
  • Vallado de obra: 
    • Plano de planta, delimitando los anchos de calzada y aceras, superficiando la zona a ocupar, grafiando mobiliario urbano o cualquier elemento que provoco el estrechamiento del paso peatonal.
    • Memoria descriptiva del tipo de elemento a instalar.

5. Normativa

  • Pla General de Ordenación Urbana del Puig de Santa María (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores.
  • ORDENANZA REGULADORA De ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES.
  • Tasa ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, material de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: tres meses

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del cual se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa María https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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