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URB03 - Solicitud de licencia de parcelación, segregación, división de terrenos o agrupación de fincas (LICENCIA TIPO 2)

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URB03 - Solicitud de licencia de parcelación, segregación, división de terrenos o agrupación de fincas (LICENCIA TIPO 2)

1. El objeto del procedimiento

Autorizar la parcelación, agrupación, segregación y división de fincas, conforme a las normas urbanísticas del plan general vigente y planeamiento aplicables.

Este trámite se realiza previamente a la inscripción de las fincas resultantes de la parcelación en el Registro de la Propiedad

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace  https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/ 

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. Documentación que hay que aportar

  • Justificante de pago de tasas conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Modelo instancia LICENCIA DE PARCELACIÓN.
  • En su caso, documento que acredite la representación 
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro.
  • Certificación o nota simple registral de la finca objeto de la parcelación, segregación, división o agrupación. En su defecto a falta de inscripción, título de propiedad
  • Proyecto suscrito por técnico competente y planos conforme a la vigente ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas
  • Autorización o denegación suscrita por el técnico proyectista sobre el posterior acceso y obtención de copias del proyecto presentado, para dar cumplimiento al art. 17.3 de la Ley 2/2015.
  • Proyecto suscrito por técnico competente, que contenga descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias, aportando documentación justificativa.
  • Descripción literaria de la forma, superficie y linderos de las fincas resultantes de la segregación, teniendo que describir de igual forma los trozos de finca matriz destinados por el Plan General a viario, equipamiento, etc.
  • Plano de la finca inicial, con la información que precisa la escala 1/100 en la zona urbana y 1/500 en suelo no urbanizable. Salvo imposibilidad material se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.

Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes, plasmado asimismo sobre cartografía municipal, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación

5. Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana del Puig de Santa Maria (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación

6. Resolución

  • Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
  • Plazo para resolver: un mes
  • Silencio administrativo: Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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