Autorizar la parcelación, agrupación, segregación y división de fincas, conforme a las normas urbanísticas del plan general vigente y planeamiento aplicables.
Este trámite se realiza previamente a la inscripción de las fincas resultantes de la parcelación en el Registro de la Propiedad
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).
Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes, plasmado asimismo sobre cartografía municipal, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria https://elpuig.sede.dival.es/
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.