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URB02 - Solicitud de licencia de demolición, edificación, ampliación o cambio de uso (LICENCIA TIPO 1)

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URB02 - Solicitud de licencia de demolición, edificación, ampliación o cambio de uso (LICENCIA TIPO 1)

1. El objeto del procedimiento

Se precisa licencia para realizar cualquier construcción de nueva planta (viviendas y naves, garajes, etc), así como para su demolición, reconstrucción, sustitución, ampliación o rehabilitación…

Se precisa también licencia para la ejecución de obras que lleven implícita el cambio de uso de un inmueble.

2. Tasas o precios públicos

  • Tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental 
  •  Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace https://autoliquidaciones.elpuig.es/AutoliquidacionesWeb/ 

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixabank, Cajamar y Banco de Santander.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán personarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

4. Documentación que hay que aportar

  • Justificante de pago de tasas conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Justificante de pago de ICIO conforme a la vigente ordenanza fiscal.
  • Modelo instancia LICENCIA DE DEMOLICION, EDIFICACION, AMPLIACION O CAMBIO DE USO 
  • En su caso, documento que acredite la representación 
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro.
  • Identificación del redactor del proyecto.
  • Identificación del director de obra y de director de la ejecución de la obra, mediante alguno de los siguientes documentos:
    • Nota de encargo.
    • Nombramiento firmado por el promotor.
    • Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
  • Justificante de depósito de la garantía obligatoria que responda al mantenimiento de la integridad de la urbanización colindante. (100€ por metro lineal resultante de la suma de todas sus alineaciones).
  • Modelo estadístico de cumplimentación obligatoria (mod. CE-1). 
  • Un ejemplar del proyecto básico, en formato digital, suscrito por técnico competente que incluya los documentos preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable, visado por el colegio oficial correspondiente o bien con declaración responsable de técnico competente proyectista (en caso de aportar proyecto básico y de ejecución, sí deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente)
  • Autorización o denegación suscrita por el técnico proyectista sobre el posterior acceso y obtención de copias del proyecto presentado, para dar cumplimiento al art. 17.3 de la Ley 2/2015.
  • Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición.
  • Deberá aportarse Estudio de Seguridad y Salud o en su caso Estudio de Seguridad y Salud Básico en caso de aportar Proyecto Básico y ejecución.
  • Planos de fachada de la edificación actual y modificada con descripción de color de los acabados y carpinterías.
  • Reportaje fotográfico amplio y detallado del estado de las calles antes del inicio de las obras solicitadas.
  • Ficha urbanística.
  • En los casos de edificación y urbanización simultáneas, se deberá aportar la autorización del Agente Urbanizador, así como compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble (artículo 187.1 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje).
  • En caso de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, calificación provisional, o copia de su solicitud.
  • En caso de obras de excavación o remoción de tierras en entorno BIC, NHT-BRL o áreas de vigilancia arqueológica, se deberá aportar el estudio previo arqueológico o su autorización si dispusiese de la misma.           
  • En vivienda plurifamiliar, proyecto de actividad justificativo del cumplimiento de todas las medidas correctoras exigidas por la normativa sectorial aplicable al garaje vinculado al uso principal de las viviendas.
  • En el caso de edificios con la planta baja destinada a locales comerciales o uso terciario deberá aportar documentación gráfica en la que se refleje la reserva de espacio suficiente para futuras salidas de extracción de humos y extracción de ventilación a la cubierta.
  • En el caso de actuaciones aisladas en suelo urbano, cuando se trate de actuaciones no incluidas en unidades de ejecución o en programas de actuación, escrituras originales de cesión gratuita, libre de cargas y gravámenes, del ámbito vial de servicio que corresponda en las que figure que las parcelas que se transmiten están inscritas en el Registro de la propiedad, así como los planos acotados de las mismas, sobre cartografía municipal.
  • Si la obra implica ocupación vuelo, suelo, subsuelo deberá tramitar la AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
  • Anexo de urbanización, en caso de necesidad de ejecutar obras en dominio público, que comprenda:

a) Memoria sucinta explicativa de las obras a realizar, a la cual se acompañarán los informes de las compañías suministradoras de servicios en su caso.

b) Planos de conjunto y de detalle, necesarios para definir la obra de urbanización, que ha de incluir como mínimo, los siguientes:

  • Planos del estado actual de la zona y de su entorno, en los que estén definidos los servicios existentes, líneas aéreas, vados, anchos de las aceras contiguas, calidades de la urbanización existente y puntos de conexiones de los servicios.
  • Planos esquemáticos de cada servicio donde se propongan soluciones para soterrar las líneas aéreas y suprimir los postes existentes.
  • Planos de planta con el ancho de las aceras, ubicación de los vados para garajes y los vados para viandantes.

c) Presupuesto por capítulos, a fin de determinar el importe de la fianza a  depositar como garantía complementaria de la ejecución de las obras de urbanización. Se afianzará el 100 % de la obra de urbanización (PEM).

5. Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana del Puig de Santa María (Comisión Territorial de Urbanismo, 25 de julio de 1991), Homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de diciembre de 1999 y modificaciones posteriores
  • ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones administrativas en materia urbanística y de carácter ambiental
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Normas e instrumentos urbanísticos de aplicación.

6. Resolución

  • Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
  • Plazo para resolver: dos meses (excepto las licencias de intervención, que el plazo es de tres meses)
  • Silencio administrativo: Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria .https://elpuig.sede.dival.es/

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA - P4620600I
Plaça Ajuntament 1
46540 Puig (Valencia)
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